5 de septiembre de 2010

EDUCACIÓN VIAL Y PARQUES INFANTILES DE TRÁFICO (I)

Una de las herramientas más efectivas en la Educación Vial, de forma complementaria, son los Parques Infantiles de Tráfico, espacios reservados que disponen de circuitos que representan vías para el desarrollo del tráfico, para que niños y jóvenes pongan en práctica las enseñanzas teóricas y se inicien y perfeccionen en las habilidades ante situaciones que el tráfico real presenta en sus vivencias diarias, para gozar de una Seguridad Vial adecuada que contribuya a minimizar el porcentaje de posibilidades de sufrir accidentes, desde la actitud humana y comportamientos viales correctos asociados al cumplimiento normativo. Aunque a priori puede dar la impresión de que los parques infantiles tienen una creación reciente y una incorporación complementaria a la Educación Vial, relativamente cercana en el tiempo, su aparición está próxima a cumplir 50 años. Es bueno conocer el desarrollo actual, pero también resulta muy interesante saber el contexto histórico y su evolución hasta el momento actual.

REFERENCIA NORMATIVA ANTERIOR
Dentro de la normativa española, ya en 1961 se publicó por el Ministerio de Educación Nacional la Orden de 29 de abril, relativa a la obligatoriedad de la enseñanza de las reglas de seguridad en la circulación por las vías públicas reguladas en el Código de Circulación (YA DEROGADO) en todas las Escuelas primarias. Con respecto a esta orden, la introducción es tremendamente significativa, y dice lo siguiente:
La importancia de la circulación rodada, que constituye en nuestra época uno de los aspectos más destacados de las relaciones humanas, así como el elevado número de vehículos y el de accidentes, dan carácter de urgencia a la necesidad de implantar una enseñanza regular y metódica de las normas de circulación no sólo para impedir que los escolares resulten víctimas de accidentes, sino para prepararlos a usar de las vías públicas en el día de mañana con medios mecánicos de transporte, de suerte que, además de saber cómo deben portarse, tomen conciencia de las responsabilidades que les afectan a ese orden.
Ya difundió en su día el Departamento la cartilla de circulación infantil y ha llevado a cabo otras medidas en igual sentido; pero hace falta abordar la enseñanza de las líneas fundamentales del Código de Circulación y la adquisición de hábitos adecuados para su observancia y aplicación, como parte de las reformas que implanten un sólido programa de educación cívica que arraigue desde la infancia el respeto a la Ley y la efectiva práctica de las normas de convivencia humana.
Sin perjuicio de sucesivas extensiones a otros grados de enseñanza se sientan desde ahora los jalones de aplicación de la medida en la enseñanza primaria como punto de partida más adecuado. En su virtud (…)”.
Dentro de los puntos que contiene la orden, en el primero se indica que las materias se corresponden con las reglas de seguridad relativas a la circulación por las vías públicas reguladas en el Código de Circulación vigente y sus textos complementarios, a efectos de información de las características fundamentales y principales peligros, dar a los usuarios conocimientos prácticos para que sepan comportarse en las vías públicas, la importancia social del desenvolvimiento en la circulación y la responsabilidad de su vida, salud y de las de los demás. A las enseñanzas teóricas se destina una hora al mes, con 4 lecciones de 15 minutos, y las prácticas, de forma conjunta con educación física, juegos, o actividades. Se establece también que para los menores de 9 años se contendrán nociones solamente de peatones; de 9 a 11 años se sumarán las de ciclista y conducción de animales aislados o en grupos; y a partir de los 11 años, progresivamente, conocimientos útiles para conductor de vehículos agrícolas o con motor. Se incluye que en la revista “Vida Escolar”, para los “Maestros”, se dejará el espacio suficiente para la difusión de los temas referidos en la orden, publicando fichas didácticas documentales y toda clase de material que pueda servir.
Tras esta orden de referencia educativa, habrían de transcurrir varios años hasta el inicio de la reglamentación de los parques infantiles. A través de la Orden Ministerial del Ministerio de la Gobernación, de 11 de enero de 1967 (DEROGADA por Disposición Derogatoria de la Orden de 31 de enero de 1989), se establecían las bases por las que habían de regirse la creación y reglamentación de Parques Infantiles de Tráfico. Esta reglamentación debía ser aprobada por la Jefatura Central de Tráfico, que se constituía al mismo tiempo como órgano asesor para garantizar el cumplimiento de la finalidad educativa a la que se destinaban, y que los promotores se constituían en garantes de su mantenimiento. Se concedían también subvenciones desde la Jefatura Central de Tráfico de un 10% del valor, descontado el precio del suelo. Pero lo que más valor tiene de esta orden, es (al igual que la orden de 1961), después de 43 años de su publicación, la parte introductoria contenida en tres párrafos, que dicen lo siguiente:
Una de las competencias asignadas al Ministerio de la Gobernación (…) es la de adoptar las medidas precisas para enseñar y divulgar las normas de circulación. A este respecto, ninguna labor más interesante y urgente que la adecuada educación vial del niño, el más necesitado de protección entre los usuarios de las vías públicas y la más firme esperanza de un futuro mundo vial más disciplinado y seguro.
Publicada por el Ministerio de Educación Nacional la Orden de 29 de abril de 1961, en la que se declara obligatoria la enseñanza de las reglas de seguridad vial en las Escuelas, (…), la experiencia propia y ajena ha demostrado que los Parques Infantiles de Tráfico son complemento indispensable de la labor docente y formativa iniciada al respecto, ya que proporcionan a los escolares la oportunidad de que la teoría aprendida pueda ser practicada en unas condiciones ideales y que los principios inculcados puedan transformarse por el hábito en normas de conducta.
Iniciada la actividad de promoción de Parques Infantiles de Tráfico que, en su primera etapa, señala como meta la creación de un Parque en cada capital de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes y habiéndose conseguido ya la inauguración de veinticinco y el que se haya previsto el montaje de varios más en otras tantas poblaciones españolas, se hace necesario dictar unas normas que regulen la creación y funcionamiento de estas instalaciones, eficacísimo instrumento para obtener el rendimiento máximo en la labor formativa en una materia, la circulación rodada, que constituye en nuestra época uno de los aspectos más trascendentales de la convivencia humana.
(…)”.
Con respecto a esta orden de 11 de enero de 1967, a través del Ministerio de la Gobernación se dictó una Instrucción de la Jefatura Central de Tráfico, publicada en el BOE de fecha 16 de marzo de 1967, por la que se establecen los principios a los que han de ajustarse los Reglamentos de los Parques Infantiles de Tráfico, de acuerdo con la orden de 11 de enero. Una de las finalidades principales de esta instrucción, es que todos los parques infantiles mantengan un criterio de unidad a través de sus reglamentos, estableciendo unos principios comunes a todos ellos. En lo que respecta a los órganos encargados del funcionamiento y dirección, menciona que deberá existir una Junta Rectora y un Director, y que dentro de dicha Junta, estarán representados al menos la Jefatura Provincial de Tráfico, la Inspección Provincial de Primera Enseñanza, el Ayuntamiento donde esté ubicado el parque, y la entidad propietaria si ésta fuera distinta del Ayuntamiento; y elegirá al Director del parque que será el encargado directo del funcionamiento. Del mismo modo, el principio c) de la instrucción, indica que los parques deberán tener, como mínimo, un monitor encargado de la labor docente, completándose finalmente este apartado, sobre el monitor, con el siguiente texto: "En un principio parece aconsejable que pertenezca a la Policía Municipal especializada, siempre que ello sea posible y, en otro caso, deberá recaer el nombramiento en persona que, a juicio de la Jefatura Provincial de Tráfico, resulte idónea para tal misión". Seguidamente, se aborda la asistencia de niños a los parques, que dependerá de la Inspección de Enseñanza Primaria o de las Juntas Municipales de Enseñanza Primaria, pudiéndose aprovechar otras circusntancias reflejadas en los reglamentos, debiéndose detallar en ellos las fechas y horas en las que los parques pueden ser utilizados, atendiendo siempre a criterios didácticos. Se recoge también la posibilidad de que durante el curso escolar pueden proponerse una o dos fechas a la semana, pueda abrirse libremente para uso de los niños que quieran hacerlo, con la salvedad de que, para uso escolar es absolutamente gratuito pero para el libre habría que poner una módica cuota destinada a mantenimiento y mejora del parque. Se define asimismo el rango de edades que pueden utilizar los parques, entre los 6 y los 14 años, que hayan recibido instrucción previa sobre las normas esenciales de circulación. El último apartado refleja la existencia de la Copa Escolar Internacional, y en nuestro país, los Campeonatos de España de Parques Infantiles de Tráfico, que se celebrarán cada año de acuerdo con las instrucciones de la Jefatura Central de Tráfico, y se les concederán a los niños el título honorífico de "conductor de vehículos infantiles", que supondrá unas ventajas que determinarán los reglamentos.

NORMATIVA ACTUAL EN VIGOR
A pesar de la claridad de los objetivos que se plantean para los Parques Infantiles de Tráfico en la normativa anterior, no existe una definición explícita de los mismos, que sí recoge la Orden de 31 de enero de 1989, en su artículo 1, del siguiente modo:
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por parque infantil de tráfico aquella instalación fija constituida por un circuito con viales, reproducción de situaciones de tráfico, conteniendo todos aquellos elementos propios de las vías públicas, con su correspondiente señalización, incluidos vehículos, que no podrán ser otros que bicicletas, ciclomotores y pequeños karts no concebidos para competición deportiva, y con un exclusivo fin educativo”.
A esta orden deben ajustarse todos los parques infantiles de tráfico creados, y los que se creen, con respecto a las directrices de la Dirección General de Tráfico. Se establecen como órganos encargados del funcionamiento la Junta Rectora y el Director, debiendo participar en la primera el Jefe Provincial de Tráfico y un representante de la dirección provincial educativa. Debe existir al menos un monitor remunerado, asumidos estos costes y mantenimiento por quien se considere promotor, y la actividad debe ser permanente, como mínimo, de duración equivalente al curso escolar. Se emplaza al desarrollo de la orden mediante instrucciones de la DGT. Contiene una disposición derogatoria de la Orden de 11 de enero de 1967. En el anexo se incorpora el esquema al que han de ajustarse los reglamentos de los parques infantiles.
Posteriormente, se dictó la Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, por la que se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico. Contiene articulado que regula los órganos encargados del funcionamiento y dirección de los parques; régimen de asistencia de escolares; material didáctico; y régimen jurídico.
En años posteriores, esta Resolución se modificó en su artículo 6 por algunas dudas surgidas en su interpretación; por Resolución de 28 de octubre de 1994, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 15 de septiembre de 1992.
ENLACES A LAS NORMAS DE REFERENCIA:
Normativa anterior.
-->Orden de 29 de abril de 1961, relativa a la obligatoriedad de la enseñanza de las reglas de seguridad en la circulación por las vías públicas reguladas en el Código de Circulación vigente en todas las Escuelas primarias.

Normativa actual.


En sucesivos artículos, iremos viendo esta normativa actual con más detalle, al igual que aspectos referentes a cuestiones técnicas, normas de seguridad, desarrollo y sistemas de penalización para los usuarios, clases de parques infantiles, etc.


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