25 de mayo de 2008

LAS VÍAS

Entendiendo que las vías son los espacios físicos por donde se desarrolla la circulación de vehículos y personas, es decir, el tráfico, tenemos que distinguirlas y clasificarlas en función de su ubicación. De este modo, en una primera división, puede considerarse que existen vías dentro de las poblaciones, lo que conocemos habitualmente como calles; y las que comunican las poblaciones entre sí, que denominamos generalmente carreteras.
Específica y técnicamente, los distintos municipios en los que vivimos son núcleos urbanos, asociados a la urbe (ciudad), si bien se aplica de forma genérica para todos por igual en la denominación vial sin discriminación por número de habitantes o entidad de población. Por consiguiente, si las vías urbanas son las que transcurren por suelo urbano, las vías que las comunican, son las interurbanas.
Como tal espacio físico, su extensión se subdivide en varias partes atendiendo a la finalidad a la que se dirigen, variando sustancialmente además en la forma de construcción y características viales orientadas a unas condiciones de seguridad más optimizadas, valorando el volumen de tráfico que soportan y el destino y ramificaciones principales o secundarias que las estructuran.
La clasificación principal, por estos factores, es de vías urbanas, y vías interurbanas. Vía interurbana es toda vía pública situada fuera de poblado, y vía urbana es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. A estos efectos, se considera poblado el espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. Se define como travesía el tramo de carretera que discurre por poblado, y sin embargo no es travesía el tramo que disponga de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

En cuanto a las vías interurbanas, existe una mayor homogeneidad sobre la determinación de las partes que las componen, cumpliendo en casi la totalidad de ellas el criterio arcén y calzada (compuesta por carriles delimitados por líneas), y en algunos casos también las medianas.
En lo que respecta a las vías urbanas, los distintos entramados urbanísticos o características viales poblacionales, varían ostensiblemente de los núcleos rurales a los más desarrollados, y también, de forma importante, en la trayectoria e influencia histórica del casco urbano y su evolución, encontrándonos con los siguientes casos:
· Calles sin acera y sin carriles delimitados, cuya calzada está comprendida entre los bordes de las casas.
· Calles sin acera y con carriles delimitados, cuya calzada es igual que la anterior.
· Calles con acera y sin carriles delimitados, cuya calzada está comprendida entre los bordillos de la acera.
· Calles con acera y con carriles delimitados, cuya calzada es igual que la anterior.
· Calles con acera, arcén, y carriles delimitados, cuya calzada está comprendida por el ancho del total de los carriles que la componen.

Otras variantes que pueden encontrarse tanto en vías urbanas como interurbanas, es la existencia de refugios, que sí forman parte de la calzada. Cuando una vía interurbana transcurre por suelo urbano, se denomina travesía.



DEFINICIÓN DE LAS PARTES DE LA VÍA

Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Acera: Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Bordillo: Parte de la vía que separa la acera de la calzada, o del arcén, dependiendo de los casos.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.
Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

Las vías interurbanas, dependiendo de su consideración, son las siguientes:
· Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.
· Carretera convencional. Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.
· Autovia. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:
a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.
· Autopista. Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne las siguientes características:
a) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
· Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.

Otras vías, o carriles, que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial reconoce en el Anexo I, son las que siguen a continuación:

· Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
· Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
· Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
· Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
· Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
· Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
· Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
· Carril para vehículos con alta ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.

No hay comentarios: